Es imprescindible conocer las formas legales disponibles para dotar a la empresa de una estructura antes de lanzarla al mercado. Desde el Manual del Emprendedor Endeavor.
Etapa: Idea Subetapa:Conceptualización de la Oportunidad Formato: Artículo Propósito: Inspiracional
Existen ciertas cuestiones que los emprendedores deben tener muy en claro antes de comenzar un emprendimiento, sobre todo cuando más de una persona integra el proyecto. Ponemos énfasis en este punto porque siempre es más sencillo prevenir los problemas que resolverlos cuando se presentan.
Hay preguntas ineludibles, cuyas respuestas constituyen una guía para organizar jurídicamente nuestra empresa:
¿Quién o quiénes son los dueños del emprendimiento?
En caso de ser más de uno, ¿cómo se dividen los porcentajes y con que criterios?
¿Qué compromisos de trabajo y económico tendrá cada uno de los emprendedores?
¿Cómo se tomarán las decisiones?
¿Cómo se repartirán los beneficios que genere el negocio y quiénes soportarán las pérdidas?
¿Qué pasa si alguno de los emprendedores quiere abandonar el proyecto o si quiere entrar un nuevo socio?
¿Dónde quedarán establecidos los compromisos anteriores?
Es absolutamente recomendable establecer pautas claras desde el comienzo, cuando la cabeza está fría, cuando no sobra ni falta dinero, y cuando las relaciones humanas no están desgastadas. Por ello, aún cuando se manifiesten las voluntades y el entusiasmo en forma verbal, durante los inicios los acuerdos deben establecerse por escrito. Porque es una forma de sentar claramente las bases y las reglas de juego para todos los integrantes de la nueva empresa. La firma de cada uno de ellos –en un acuerdo fechado- será su garantía de conocimiento y aceptación.
Personas Jurídicas
A estas alturas el proyecto ha tomado vida, hasta el punto de transformarse en algo muy similar a una persona. Por más raro que parezca, lo cierto es que ahora tiene:
Nacimiento.
Nombre.
Domicilio.
Derechos (a trabajar, ejercer el comercio, contratar, etc.).
Obligaciones (debe respetar a los demás, pagar los impuestos y responder por sus actos).
Patrimonio (inicialmente constituido por el aporte de sus creadores, y luego aumentado o disminuido por él mismo).
Voluntad (puede actuar).
Tiempo estimado de vida.
Es decir, que a través de un acuerdo entre personas, se ha creado una nueva persona; no física o material, sino jurídica o ideal. En dicho acuerdo, plasmado en un documento, los creadores han establecido los elementos, llamados Estatutos, donde se definen las características y reglas de funcionamiento de la persona jurídica.
Tipos de Personas Jurídicas
El Estado ha regulado ciertos aspectos de la vida de estas personas de existencia ideal, estableciendo que, salvo algunas excepciones, solo reconocerá como personas jurídicas (con los derechos y obligaciones que ello implica), a aquellas que sean de las clases o tipos que establezca la ley y que estén inscriptas ante determinados organismos del Estado, que a su vez las controlarán durante su vida.
En realidad, existe una primera división entre personas jurídicas públicas (el Estado, las Provincias, los Municipios, etc.) y personas jurídicas privadas (las que veremos a continuación). Estas últimas son las que nos interesan.
Los tipos de personas jurídicas privadas que establece la ley son diversos, pero como primera gran división podemos distinguir entre aquellas personas jurídicas que tengan una finalidad comercial, y aquellas que tengan una finalidad de bien común.
Para el caso de las primeras, se encuentran las sociedades comerciales y las sociedades civiles.
En el caso de las personas jurídicas, se incluyen las asociaciones civiles y las fundaciones.
En el medio tenemos algunos casos mixtos como las cooperativas y las mutuales.
Al iniciar su proyecto, el empresario tiene la necesidad de organizarse jurídicamente. ¿Qué tipo de sociedad le conviene constituir? Parte de la respuesta surgirá de estos otros interrogantes: ¿hasta qué punto está dispuesto a poner en riesgo bienes personales como la casa o el auto para el desarrollo del proyecto? ¿Es compatible el proyecto sin contar con una organización jurídica preparada para recibir asistencia de terceros, ya sea financiera, administrativa o tecnológica?
Entre las características más distintivas de las sociedades comerciales se encuentra, justamente, su objeto comercial. Además, éstas tienen dueños, lo cual las diferencia notablemente de las personas físicas.
La ley establece diversos tipos de sociedades comerciales. Aquí analizamos los tipos que suelen ser los más elegidos por los emprendedores; las sociedades anónimas (SA), las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
¿Qué significa limitación de la responsabilidad? Quiere decir que esta clase de persona jurídica, como cualquier persona física, se hará cargo de sus actos (será “responsable”), con todo su patrimonio, pero no con el patrimonio de sus dueños.
Así, cuando el emprendedor constituye una sociedad de este tipo, sabe que lo máximo que perderá, si las cosas salen mal, será el aporte que hizo a la creación de la empresa. De todas maneras, es importante aclarar que la limitación de responsabilidad no funciona en aquellos casos de fraude (laboral, impositivo, etc.) por parte de los dueños.
Además de la ventaja de la limitación de la responsabilidad, estas sociedades permiten identificar con claridad quiénes son sus dueños y en qué porcentajes participan, así como la salida o el ingreso de nuevos dueños. Es decir, es un tipo de sociedad que facilita su administración y gobierno. Características de las SA y SRL
Si bien ambas comparten la limitación de responsabilidad, entre ellas existen algunas diferencias. Las más importantes son las siguientes:
Las SRL tienen un máximo de 50 socios (dueños)
Las SRL son más baratas de constituir que las SA, y su mantenimiento legal es más sencillo y económico.
La Ley de Sociedades Comerciales no exige a las SRL un patrimonio inicial mínimo (aunque sí debe ser razonable), a diferencia de las SA, a las que solicita 12 mil pesos.
El ingreso y salida de socios es más sencillo y barato en las SA que en las SRL.
Cuadro de diferencias entre SA y SRL
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Cantidad de Socios
Dos o más socios sin límite máximo.
De dos a cincuenta socios.
Responsabilidad de los Socios
Se limita al capital suscripto. Aquel socio que no complete su aporte responde por su integración mientras sea socio.
Se limita al capital suscripto. Todos los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a terceros la integración de los aportes.
Capital Mínimo
Tiene un Capital mínimo de $12.000.
No posee capital mínimo; debe ser razonable para la realización del objeto social.
Aportes
Deben realizarse en efectivo o en especie. Estos últimos deberán ser integrados al momento de la constitución.
Deben realizarse en efectivo o en especie. Estos últimos deberán ser integrados al momento de la constitución.
Administración
Las SA, poseen un órgano de Administración que es el Directorio, cuyo presidente posee la representación de la empresa.
Las SRL no poseen directorio, la administración es ejercida por el o los gerentes.
Transferencias de participaciones
Se inscriben en el Registro de Accionistas de la Sociedad con una comunicación del vendedor.
Además del inscribirse en el Registro de la Sociedad, para tener efectos frente a terceros deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (IGJ).
Tasa Anual IGJ
Pagan una tasa anual a la IGJ relacionada con su patrimonio neto.
No pagan tasa anual (salvo que se encuentre incluida en el Art. 299 de LS).
Balances
Tienen obligación de presentar balances una vez por año a la IGJ.
No tienen esta obligación (salvo que se encuentre incluida en el Art. 299 de LS).
Órgano de Fiscalización
No es necesario en la totalidad de las SA; solo es obligatorio en aquellas comprendidas por el Art. 299 de la LSC.
No es necesario en la totalidad de las SA; solo es obligatorio en aquellas comprendidas por el Art. 299 de la LSC. No es necesario en la totalidad de las SRL; solo es obligatorio en aquellas comprendidas por el Art. 299 de la Ley de Soc. Comerciales.
La Sociedad Unipersonal
No es extraño escuchar hablar de la sociedad unipersonal o del monotributo como alternativas a la SA o SRL. Es importante aclarar que este tipo de sociedad no existe en el Derecho argentino. Lo que comúnmente se denomina unipersonal es una persona física que actúa a título personal y utiliza un nombre de fantasía para su comercio. Por ejemplo: “Ferretería El Tarugo, de Jorge López”. En este caso, por las deudas de la Ferretería El Tarugo respondería Jorge López con todo su patrimonio, aún cuando utilizara un nombre de fantasía.
El monotributo, tampoco refiere a personas jurídicas; es un posible encuadre impositivo con que cuenta una persona física o algunas sociedades. Pero dicho encuadre no modifica ni determina la responsabilidad del que actúa.
Ventajas y desventajas de organizarse bajo una estructura jurídica
Ventajas:
Los socios responden sólo con bienes aportados o que se comprometieron a aportar al momento de la constitución.
Mayores posibilidades de acceso al crédito.
Algunos tipos societarios son requisitos indispensables para el acceso a determinadas licitaciones públicas.
Fácil acceso y egreso de socios e inversores por medio de la compraventa de acciones o cuotas.
Desventajas
Gastos de constitución ($900 en adelante).
Gastos de mantenimiento.
Su constitución puede durar desde una semana a 45 días, dependiendo de la celeridad de las partes intervinientes
Las sociedades deben presentar regularmente documentación a la administración pública.
Cómo constituir una SA y una SRL
Tras realizar los trámites previos, la inscripción se solicita ante el organismo competente establecido por la ley; es decir, el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la función de Registro Público de Comercio es llevada adelante por la Inspección General de Justicia (IGJ), que funciona dentro del ámbito del Ministerio de Justicia.
S.A.
Sociedad Anónima
1. Nombre
Una vez elegido el nombre de la sociedad, debe verificarse que esté disponible a través de una búsqueda en la IGJ o en el Registro Público de Comercio del lugar. En tal caso, se debe presentar una “Reserva” de dicho nombre, válida por treinta días (puede ser renovada por el mismo plazo).
2. Constitución
Se constituye con la firma de un contrato entre los socios por medio del cual se crea la Sociedad y se aprueban los estatutos. Si bien existen modelos fáciles de conseguir, por celeridad y por una mejor adecuación, conviene que los documentos sean preparados por un profesional. La presencia del escribano es necesaria porque el contrato debe hacerse por Escritura Pública.
3. Trámites previos
Publicar un edicto en el Boletín Oficial; pagar una Tasa de Constitución; efectuar un depósito de al menos el 25% del capital inicial en el banco correspondiente al lugar de inscripción y obtener un dictamen precalificado de un abogado o escribano, con firma certificada por su colegio profesional, que asegure que el Contrato Social esté bien realizado.
4. Inscripción
Junto con un formulario especial que se compra y se hace sellar, se presenta toda la documentación en la autoridad correspondiente (ver punto 1). Si la autoridad de control no formula observaciones (que pueden ser contestadas), declara inscripta la sociedad.
5. Trámites posteriores
Una vez inscripta, se puede retirar el depósito del 25% del capital, comprar y rubricar los Libros Societarios y contables e inscribir la sociedad a la AFIP
Sociedad de Responsabilidad Limitada
1. Nombre
Una vez elegido el nombre de la sociedad, debe verificarse que esté disponible a través de una búsqueda en la IGJ o en el Registro Público de Comercio del lugar, y en tal caso, presentar una “Reserva” de dicho nombre, válida por treinta días (puede ser renovada por otros 30 días).
2. Constitución
Se constituye con la firma de un contrato entre los socios por medio del cual se crea la sociedad y se aprueban los estatutos sociales. Al igual que en el caso de las SA, conviene que los documentos sean preparados por un profesional. El contrato se puede hacer mediante Escritura Pública o por Instrumento Privado certificando las firmas de los socios. La presencia del Escribano es necesaria en ambos casos.
3. Trámites previos
Publicar un edicto en el Boletín Oficial; pagar una Tasa de Constitución y efectuar un depósito de por lo menos el 25% del capital inicial en el banco que corresponda al lugar de inscripción (no hay capital inicial mínimo exigido, pero éste debe ser razonable). Por último, obtener un dictamen precalificado de un abogado o escribano, con firma certificada por su colegio profesional, que asegure que el Contrato Social esté bien realizado.
4. Inscripción
Junto con un formulario especial que se compra y se hace sellar, se presenta toda la documentación en la autoridad que corresponda (ver punto 1). Si la autoridad de control no formula observaciones que puedan ser contestadas, declara inscripta la sociedad.
5. Trámites posteriores
Una vez inscripta, se puede retirar el depósito del 25% del capital, comprar y rubricar los Libros Societarios y contables e inscribir la sociedad a la AFIP